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Artículo
83

Trimestres

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​«Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados
deberán publicar y actualizar en sus portales de internet, la siguiente información:

I.- Poder Ejecutivo (...)
II.- Poder Legislativo (...)
III.- Poder Judicial (...)
IV.- Municipios (...)
V.- Tribunal de Justicia Electoral (...)
VII.- Comisión Estatal de Derechos Humanos (...)
VIII.- Instituto (...)

La información que se señala en las fracciones V y VII de este artículo, deberá publicarse en los portales de internet de los sujetos obligados dentro de los diez días naturales posteriores a que haya sido generada.»

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California

Publicada en el Periódico Oficial del Estado, POE, Núm. 20, de fecha 29 de abril de 2016, Sección III, Tomo CXXIII. Última reforma, POE, de fecha 30 de noviembre de 2018, Núm. 55, Sección IV. Disponible en:

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