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Artículo 82
Artículo 82
Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener:
Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener:
Portal de Transparencia del Instituto de Planeación del Desarrollo Municipal de Tecate
INPLADEM
«Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener,
I. Presupuesto aprobado por partida y ejercido;
II. Contrato, monto y factura;
III. Fecha de inicio y fecha de término;
IV. Dependencia o dirección que la solicita;
V. Tipo de medio de comunicación;
VI. Costo por centímetro de las publicaciones impresas y por segundo o minuto según sea el caso de la difusión en medios electrónicos; y
VII. Padrón de proveedores.»
Trimestre 1
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California
Publicada en el Periódico Oficial del Estado, POE, Núm. 20, de fecha 29 de abril de 2016, Sección III, Tomo CXXIII. Última reforma, POE, de fecha 30 de noviembre de 2018, Núm. 55, Sección IV. Disponible en:
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